Fue una institución jurídica para representar y proteger a las personas incapaces de obrar. tuvo su origen en la ley de las xii tablas, donde se disponía el nombramiento de un curador para las personas sui iures afectadas de locura o demencia o para quien hubiera sido declarado prodigio.El derecho de Justiniano coloco en igual plano a los tutores y curadores, llegando a ser en la ultima etapa de derecho romano dos instituciones que se rejian por los mismo principios.
Curatela del demente: podía ser legitima o dativa en esa ultima el magistrado podía seguir las indicaciones dejadas por el padre en el testamento, sin que esas indicaciones supusieran una cuartela testamentaria.
Esta curatela se presentaba sin intervención judicial, es decir, no tenia que mediar la interdiccion del demandante. El curador actua por si mismo, porque el loco furioso tenia una incapacidad absoluta (téngase en cuenta que el metecaptus era asimilado al anterior).
Los intervalos de lucides del loco furioso suspendía el ejercicio de la curaduria
Curatela del prodigo: para que pudiera operar esta curatela se necesitaba la intervención del magistrado, declarando a la persona prodigo o inabilitado para administrar su patrimonio. Tenia un régimen semejante a curaduria del demandante.
la condición para declarar la prodigalidad, en principio, fue que se dilapidara la herencia recibida de sus ascendientes paternos y, mas adelante todo aquel que manifestar una tendencia a realizar actos que pudieran conducirlo a la ruina económica.
El curador debía dar su autorización (autoritas) para todos lo negocios jurídicos que pudieran provocar una mengua en su patrimonio económico, porque aquellos negocios que aumentaban el patrimonio del prodigo los podía celebrar sin la utoritas del curador, toda vez que tenia una incapacidad relativa.
Curatela del menos de 25 años: el puber sui iure fue protegido para la realización de ciertos negocios jurídicos, por considerar que podía ser engañado. Así fue que para evitar la mengua matrimonial del menos puber se determino que actuar en todo negocio asistido de un curador, cuyo nombramiento era optativo, por ser solicitado al pretor o en las provincias al gobernador.
En el periodo pos clásico se trato de equiparar esta curaduria a la tutela del impuber. Justiniano estableció la curaduria permanente y le quito la posibilidad de ser operativa, llegándose a necesitar para la validez de los negocios del menos puber la autoritas del curador. Frente a la responsabilidad del curador se protegía por una acción que Justiniano llamo utilis, con un régimen similar a la actio tutelae.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
4 CLASES DE TUTELA
Según la forma de ser designada el tutor, puede ser testamentaria, legitima o dativa
Testamentaria: el tutor era designado por el paterfamilia en su testamento y la designación debía recaer, en principio, en otro paterfamilia. Con la variada mutaciones que tuvo el derecho romano, los filifamilias pudieron desempeñar esta tutela; asi mismo el tutor podia ser desiganado en un testamento dado por la madre, el tio, el abuelo o abuela maternos y aun por un no familiar del incapaz que lo instituyera su heredero. llego a admitirse que el tutor. designado en un testamento invalido, actuara
Este tipo de tutelas era considerado un honor, hecho que no permitía ceder la tutela, mas si era permitido abdicarla.
Legitima: su operancia se producia en el supuesto de que no existía tutor testamentario o que el nombrado rehusara. El era designado por imperio de ley; el cargo recaía en el agnado mas próximo del incapaz (hermano, tio paterno, hijos del hermano). En el derecho de Justiniano se incluyo a los cognados
Para esta tutela legitima no se necesitaba un nombramiento porque era ipso iure, pero al tutor que le correspondía podía excusarse
Dativa: su designación provenía del magistrado. Fue la ultima que aparecio y advenimiento se debia a la injerencia publica en las tutelas, lo que convirtió la función privada de tutor en una verdadera carga publica, determinando que no era posible rehusarla, a excepción de que el tutor tuviera una excusa funda en la edad avanzada, enfermedad, ocupaciones excesivas, residencia alejada, enemistada con la familia del pupilo
Testamentaria: el tutor era designado por el paterfamilia en su testamento y la designación debía recaer, en principio, en otro paterfamilia. Con la variada mutaciones que tuvo el derecho romano, los filifamilias pudieron desempeñar esta tutela; asi mismo el tutor podia ser desiganado en un testamento dado por la madre, el tio, el abuelo o abuela maternos y aun por un no familiar del incapaz que lo instituyera su heredero. llego a admitirse que el tutor. designado en un testamento invalido, actuara
Este tipo de tutelas era considerado un honor, hecho que no permitía ceder la tutela, mas si era permitido abdicarla.
Legitima: su operancia se producia en el supuesto de que no existía tutor testamentario o que el nombrado rehusara. El era designado por imperio de ley; el cargo recaía en el agnado mas próximo del incapaz (hermano, tio paterno, hijos del hermano). En el derecho de Justiniano se incluyo a los cognados
Para esta tutela legitima no se necesitaba un nombramiento porque era ipso iure, pero al tutor que le correspondía podía excusarse
Dativa: su designación provenía del magistrado. Fue la ultima que aparecio y advenimiento se debia a la injerencia publica en las tutelas, lo que convirtió la función privada de tutor en una verdadera carga publica, determinando que no era posible rehusarla, a excepción de que el tutor tuviera una excusa funda en la edad avanzada, enfermedad, ocupaciones excesivas, residencia alejada, enemistada con la familia del pupilo
3 COGNACION
Era el parentesco fundado en el vinculo de la sangre que unía a las personas que descendían unas de otras o de un autor común, que tanto podía darse en linea masculina como en la femenina.
Costituia ala familia natural por oposición a la civil o agnaticia. Pero ordinariamente agnacion y cognacion se mostraban coincidentes ya que los hijos nacidos de matrimonio legitimo eran agnados y también cognados con respecto a su padre, siempre que el lazo civil no se hubiera roto por emancipación o por haber ingresado por adopción a otra familia. En veces esa coincidencia no se presentaba, como era el caso de la mujer in manu, que era agnada con relación a la familia del pater, bajo cuya potestad se encontraba, y cognada con respecto de los miembros de su anterior familia.
La cognacion tenia como fundamento la unión derivada de la comunidad de sangre, legitimada por el matrimonio y no por la filiación extra legitima. Representaba en Roma el linaje y no la comunidad , como la familia civil o agnaticia, que se basaba en el poder civil y aglutinaba el núcleo familiar.
La aganacion se representaba en dos formas: de manera recta o perpendicular, o en linea colateral o transversa. La en linea recta es aquella en que las personas descienden una de otras. La linea recta
puede ser ascendente, si eleva el tronco a las generaciones que le han precedido (abuelo, bisabuelo, etc), y descendente si baja a las personas por el procreadas y a la progenie de estas (hijo, nieto , bisnieto, etc). La linea colateral se presenta por las personas que no desciende unas de otras sino de un autor o tronco común, como ocurre con los hermanos y los primos entre si, y los tíos y sobrinos. La unidad de medida en ambas lineas es el grado, es decir, haciendo el computo de las generaciones de conformidad con la regla de que cada generación representaba un grado. Así, en linea ascendente el padre representaba un grado, el abuelo se hallaba de segundo, etc, en tanto que en la descendente el hijo esta en primer grado, el nieto de segundo y así sucesivamente
La linea colateral o transversal se encontraba sumando el numero de grados de la persona cuyo parentesco se quería medir, hasta el tronco común, y de allí se descendía al otro pariente. Así los hermanos son colaterales en segundo grado,porque ascendiendo al progenitor común (el padre) hay un grado y descendiendo al hermano hay otro, es decir dos. Los primero hermanos que tiene por ascendiente común al abuelo son colaterales en cuarto grado. Tio y sobrino lo son en tercer grado
Costituia ala familia natural por oposición a la civil o agnaticia. Pero ordinariamente agnacion y cognacion se mostraban coincidentes ya que los hijos nacidos de matrimonio legitimo eran agnados y también cognados con respecto a su padre, siempre que el lazo civil no se hubiera roto por emancipación o por haber ingresado por adopción a otra familia. En veces esa coincidencia no se presentaba, como era el caso de la mujer in manu, que era agnada con relación a la familia del pater, bajo cuya potestad se encontraba, y cognada con respecto de los miembros de su anterior familia.
La cognacion tenia como fundamento la unión derivada de la comunidad de sangre, legitimada por el matrimonio y no por la filiación extra legitima. Representaba en Roma el linaje y no la comunidad , como la familia civil o agnaticia, que se basaba en el poder civil y aglutinaba el núcleo familiar.
La aganacion se representaba en dos formas: de manera recta o perpendicular, o en linea colateral o transversa. La en linea recta es aquella en que las personas descienden una de otras. La linea recta
puede ser ascendente, si eleva el tronco a las generaciones que le han precedido (abuelo, bisabuelo, etc), y descendente si baja a las personas por el procreadas y a la progenie de estas (hijo, nieto , bisnieto, etc). La linea colateral se presenta por las personas que no desciende unas de otras sino de un autor o tronco común, como ocurre con los hermanos y los primos entre si, y los tíos y sobrinos. La unidad de medida en ambas lineas es el grado, es decir, haciendo el computo de las generaciones de conformidad con la regla de que cada generación representaba un grado. Así, en linea ascendente el padre representaba un grado, el abuelo se hallaba de segundo, etc, en tanto que en la descendente el hijo esta en primer grado, el nieto de segundo y así sucesivamente
La linea colateral o transversal se encontraba sumando el numero de grados de la persona cuyo parentesco se quería medir, hasta el tronco común, y de allí se descendía al otro pariente. Así los hermanos son colaterales en segundo grado,porque ascendiendo al progenitor común (el padre) hay un grado y descendiendo al hermano hay otro, es decir dos. Los primero hermanos que tiene por ascendiente común al abuelo son colaterales en cuarto grado. Tio y sobrino lo son en tercer grado
2 AGNACIÓN
Era el parentesco civil reconocido por el derecho romano que era el que existía entre las personas que estaban sometidas a la patria potestad o la patria marital del un paterfamilia en común
El vinculo que mantenia esta comunidad estaba representado por los descendientes legítimos por linea de varones, porque la agnación quedaba suspendida por el lado de la mujer, que re"cabeza y fin de su propia familia" (la mujer fue en Roma la representante del parentesco por agnación)
En base a lo anterior, la familia romana estaba integrada por el vinculo de agnacion: las personas sometidas a la patria o manus entre ellas y con relacion al jefe, que podia ser el padre o el abuelo. por tanto se constituía entre el parter y la mujer casada cun manu que ocupaba en la familia el lugar de hija, y los hijos de ellos, tanto barones como mujeres. los descendientes varones de estos, es decir los nietos eran también agnados entre si y con el padre y el abuelo paterno, aunque hubiera fallecido estos últimos, por que tal hecho no destruía tal vinculo agnaticio. Era también igualmente agnadas las mujeres de estos nietos si habían contraído matrimonio cun mamu
También estaban vinculados con la agnacion los extraños que el partefamilia incorporaba al grupo, ya sea por adopción si se trataba de un alieni iuris, ya por adrogacion si era sui iuris. Luego integraban el vinculo agnaticio los hijos naturales que eran legítimos, cuando aprecio esta institución
La familia se extinguía cuando moría el pater, dado lugar a la formación de otras tatas cuantos fueran los hijos varones, pero conservaban el vinculo agnaticiotodos los que habían estado sometidos a la potestad del difunto, como si aun viviese
En base a lo anterior, la familia romana estaba integrada por el vinculo de agnacion: las personas sometidas a la patria o manus entre ellas y con relacion al jefe, que podia ser el padre o el abuelo. por tanto se constituía entre el parter y la mujer casada cun manu que ocupaba en la familia el lugar de hija, y los hijos de ellos, tanto barones como mujeres. los descendientes varones de estos, es decir los nietos eran también agnados entre si y con el padre y el abuelo paterno, aunque hubiera fallecido estos últimos, por que tal hecho no destruía tal vinculo agnaticio. Era también igualmente agnadas las mujeres de estos nietos si habían contraído matrimonio cun mamu
También estaban vinculados con la agnacion los extraños que el partefamilia incorporaba al grupo, ya sea por adopción si se trataba de un alieni iuris, ya por adrogacion si era sui iuris. Luego integraban el vinculo agnaticio los hijos naturales que eran legítimos, cuando aprecio esta institución
La familia se extinguía cuando moría el pater, dado lugar a la formación de otras tatas cuantos fueran los hijos varones, pero conservaban el vinculo agnaticiotodos los que habían estado sometidos a la potestad del difunto, como si aun viviese
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5 LA CURATELA
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