Fue una institución jurídica para representar y proteger a las personas incapaces de obrar. tuvo su origen en la ley de las xii tablas, donde se disponía el nombramiento de un curador para las personas sui iures afectadas de locura o demencia o para quien hubiera sido declarado prodigio.El derecho de Justiniano coloco en igual plano a los tutores y curadores, llegando a ser en la ultima etapa de derecho romano dos instituciones que se rejian por los mismo principios.
Curatela del demente: podía ser legitima o dativa en esa ultima el magistrado podía seguir las indicaciones dejadas por el padre en el testamento, sin que esas indicaciones supusieran una cuartela testamentaria.
Esta curatela se presentaba sin intervención judicial, es decir, no tenia que mediar la interdiccion del demandante. El curador actua por si mismo, porque el loco furioso tenia una incapacidad absoluta (téngase en cuenta que el metecaptus era asimilado al anterior).
Los intervalos de lucides del loco furioso suspendía el ejercicio de la curaduria
Curatela del prodigo: para que pudiera operar esta curatela se necesitaba la intervención del magistrado, declarando a la persona prodigo o inabilitado para administrar su patrimonio. Tenia un régimen semejante a curaduria del demandante.
la condición para declarar la prodigalidad, en principio, fue que se dilapidara la herencia recibida de sus ascendientes paternos y, mas adelante todo aquel que manifestar una tendencia a realizar actos que pudieran conducirlo a la ruina económica.
El curador debía dar su autorización (autoritas) para todos lo negocios jurídicos que pudieran provocar una mengua en su patrimonio económico, porque aquellos negocios que aumentaban el patrimonio del prodigo los podía celebrar sin la utoritas del curador, toda vez que tenia una incapacidad relativa.
Curatela del menos de 25 años: el puber sui iure fue protegido para la realización de ciertos negocios jurídicos, por considerar que podía ser engañado. Así fue que para evitar la mengua matrimonial del menos puber se determino que actuar en todo negocio asistido de un curador, cuyo nombramiento era optativo, por ser solicitado al pretor o en las provincias al gobernador.
En el periodo pos clásico se trato de equiparar esta curaduria a la tutela del impuber. Justiniano estableció la curaduria permanente y le quito la posibilidad de ser operativa, llegándose a necesitar para la validez de los negocios del menos puber la autoritas del curador. Frente a la responsabilidad del curador se protegía por una acción que Justiniano llamo utilis, con un régimen similar a la actio tutelae.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
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5 LA CURATELA
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