miércoles, 27 de septiembre de 2017

4 CLASES DE TUTELA

Según la forma de ser designada el tutor, puede ser testamentaria, legitima o dativa

Testamentaria: el tutor era designado por el paterfamilia en su testamento y la designación debía recaer, en principio, en otro paterfamilia. Con la variada mutaciones que tuvo el derecho romano, los filifamilias pudieron desempeñar esta tutela; asi  mismo el tutor podia ser desiganado en un testamento dado por la madre, el tio, el abuelo o abuela maternos y aun por un no familiar del incapaz  que lo instituyera su heredero. llego a admitirse que el tutor. designado en un testamento invalido, actuara

Este tipo de tutelas era considerado un honor, hecho que no permitía ceder la tutela, mas si era permitido abdicarla.

Legitima: su operancia se producia en el supuesto de que no existía tutor testamentario o que el nombrado rehusara. El era designado por imperio de ley; el cargo recaía en el agnado mas próximo del incapaz (hermano, tio paterno, hijos del hermano). En el derecho de Justiniano  se incluyo a los cognados

Para esta tutela legitima no se necesitaba un nombramiento porque era ipso iure, pero al tutor que le correspondía podía excusarse

Dativa: su designación provenía del magistrado. Fue la ultima que aparecio y advenimiento se debia a la injerencia publica en las tutelas, lo que convirtió la función privada de tutor en una verdadera carga publica, determinando que no era posible rehusarla, a excepción de que el tutor tuviera una excusa funda en la edad avanzada, enfermedad, ocupaciones excesivas, residencia alejada, enemistada con la familia del pupilo

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